Artículo 2.179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.179.- Si el bien fuere mueble, se le entregará a la persona que indique la sentencia. Si el obligado se resistiere, el Juez puede ordenar los medios de apremio conducentes.
Imposibilidad de entrega de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.