Artículo 2.180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.180.- De no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el interesado, moderada por el Juez. El obligado puede oponerse al monto en forma incidental.
Ejecución de sentencia que condena a entregar persona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.