Artículo 2.181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.181.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones conducentes para el cumplimiento.
Costas de ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.