Artículo 2.182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.182.- Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.
Plazo para pedir ejecución de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.