Código Civil estatal

Artículo 2.183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.183.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.

Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario. Resoluciones que ordenan ejecución no son…

¿Está vigente el artículo 2.183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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