Artículo 2.183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.183.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.
Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.