Artículo 2.186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.186.- Ordenado el embargo, si el deudor no se encontrare en su domicilio para hacer el requerimiento, el Ejecutor le dejará citatorio para que lo espere a hora fija del día siguiente hábil; si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa.
Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.