Artículo 2.187 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.187.- Cuando se impida el acceso al domicilio del demandado, el Ejecutor requerirá el auxilio de la fuerza pública si está autorizado por el Juez, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo.
Realización de embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.