Código Civil estatal

Artículo 2.189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.189.- No son susceptibles de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

II. El lecho, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, incluyendo juguetes;

III. El menaje de cocina;

IV. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte, oficio o profesión a que el deudor esté dedicado;

V. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento o giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VII. Las mieses, antes de ser cosechadas, pero sí los derechos sobre las siembras;

VIII. El derecho de usufructo, pero sí los frutos del mismo;

IX. Los derechos de uso y habitación;

X. Los sueldos y emolumentos de los servidores públicos, excepto tratándose de alimentos;

XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el inmueble a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas que es embargable independientemente;

XII. La renta vitalicia;

XIII. Los sueldos y salarios de los trabajadores en los montos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;

XIV. Las pensiones derivadas de la seguridad social;

XV. Los demás bienes exceptuados por la ley.

Orden de los bienes a embargar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

No son susceptibles de embargo: I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia; II. El lecho, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, incluyendo juguetes; III. El…

¿Está vigente el artículo 2.189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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