Código Civil estatal

Artículo 2.190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.190.- El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Alhajas;

V. Frutos y rentas de toda especie;

VI. Muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII. Bienes inmuebles;

VIII. Sueldos;

IX. Derechos;

X. Créditos no realizables en el acto.

Derecho de señalar bienes para embargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente: I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame; II. Dinero; III. Créditos realizables en el acto; IV. Alhajas; V. Frutos y rentas de…

¿Está vigente el artículo 2.190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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