Artículo 2.190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.190.- El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente:
I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II. Dinero;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Alhajas;
V. Frutos y rentas de toda especie;
VI. Muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII. Bienes inmuebles;
VIII. Sueldos;
IX. Derechos;
X. Créditos no realizables en el acto.
Derecho de señalar bienes para embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.