Artículo 2.191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.191.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, sólo que no lo haga, pasará ese derecho al actor.
Allanamiento de la diligencia de embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.