Artículo 2.192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.192.- Cualquier dificultad, suscitada en la diligencia, no impedirá el embargo; el Ejecutor la allanará legalmente, a reserva de lo que determine el Juez.
Derecho del ejecutante a señalar bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.