Artículo 2.193 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.193.- El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos:
I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;
II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.
Obligaciones que el embargo debe garantizar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.