Artículo 2.194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.194.- El embargo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, intereses, costas y daños y perjuicios, en su caso.
Causas de ampliación de embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.