Artículo 2.195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.195.- La ampliación de embargo procede cuando:
I. A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación;
II. Siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
III. No se hayan embargado bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere;
IV. Con respecto a los bienes embargados se haga valer tercería;
V. Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto a cubrir el importe de la condena.
Efectos de la ampliación de embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.