Artículo 2.197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.197.- De los bienes embargados se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes, a la persona que, bajo su responsabilidad designe el ejecutante, salvo si los bienes se encuentran en depósito anterior; si son dinero, alhajas o créditos, se estará a lo establecido en este capítulo.
Aceptación del cargo de interventor o depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.