Artículo 2.198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.198.- El depositario o interventor recibirá los bienes mediante inventario, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo, ante el Juez o ante el mismo Ejecutor, en el acto de la diligencia.
Depositario de múltiples embargos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.