Artículo 2.199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.199.- En caso de reembargo el depositario o interventor, será el designado en el primer embargo.
Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los Jueces que practicaron los ulteriores embargos.
Insubsistencia del primer embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.