Artículo 2.200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.200.- Cuando quede insubsistente el primer embargo, el Juez que lo haya ordenado lo comunicará al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario;
pero el Juez que dictó el primer embarg o no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley.
El Juez cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará a los ulteriores.
Registro de embargo sobre inmuebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.