Artículo 2.203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.203.- Al embargar créditos, sólo se notificará al deudor o a quien deba pagarlos, que no efectúe el pago al acreedor, sino que, al hacerse exigible exhiba el pago en el Juzgado, apercibido de volver a hacer el pago si desobedece.
Embargo del título crediticio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.