Artículo 2.204 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.204.- Si se embargan títulos de crédito, se nombrará un depositario que lo conserve, quien tendrá obligación de hacer lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que e l título representa, y de intentar las acciones y recursos para hacer efectivo el crédito. Si el crédito fuere pagado, el dinero se depositará en términos de este capítulo.
Embargo de créditos litigiosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.