Artículo 2.205 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.205.- Si los créditos embargados fueren litigiosos, el embargo se informará al Juez que conoce de ese juicio, notificando al depositario nombrado, a fin de que pueda desempeñar las obligaciones que el artículo anterior le impone.
Lugar del depósito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.