Artículo 2.206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.206.- El depositario, al recibir los bienes embargados, pondrá en conocimiento del Juzgado el lugar en que quede constituido el depósito y recabará su autorización para hacer, en caso necesario los gastos del almacenaje.
Gastos del depósito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.