Artículo 2.208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.208.- Si los muebles depositados fueren fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de informarse su precio, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo comunique al Juez, para que dando vista a las partes por tres días, decida lo conducente.
Venta de bienes fungibles por el depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.