Artículo 2.209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.209.- Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto se decide por el Juez, el depositario está obligado a venderlos al mejor precio, rindiendo al Juzgado cuenta y exhibiendo el dinero.
Embargo de bienes deteriorables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.