Artículo 2.210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.210.- Si los muebles embargados fueren fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinarlos frecuentemente, y ponerlo en conocimiento del Juez, quien con vista a las partes por tres días, determinará lo procedente.
Embargo de inmueble urbano y sus rentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.