Código Civil estatal

Artículo 2.210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.210.- Si los muebles embargados fueren fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinarlos frecuentemente, y ponerlo en conocimiento del Juez, quien con vista a las partes por tres días, determinará lo procedente.

Embargo de inmueble urbano y sus rentas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si los muebles embargados fueren fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinarlos frecuentemente, y ponerlo en conocimiento del Juez, quien con vista a las partes por tres días, determinará lo…

¿Está vigente el artículo 2.210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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