Artículo 2.229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.229.- El remate de inmuebles, semovientes y créditos será público, dentro de los treinta días siguientes a haberlo mandado anunciar, sin que nunca medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del Juez, se ampliarán dichos plazos por la distancia.
Valuación de los bienes para el remate
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.