Artículo 2.228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.228.- Si se hubiere embargado dinero, o los bienes embargados se hayan vendido antes de la sentencia, el Juez al dictarla ordenará los pagos sin necesidad de procedimiento de remate.
Forma del remate de inmuebles, créditos y semovientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.