Artículo 2.227 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.227.- En las retribuciones al interventor o depositario señalados en este capítulo, queda comprendido cualquier pago de honorarios de abogados, patronos o procuradores que emplee.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.