Artículo 2.226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.226.- Los que tuvieren administración de inmuebles urbanos, y los interventores, percibirán la retribución que, de común acuerdo, les señalen las partes, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de ellas, y según las circunstancias, les fije el Juez, sin que sea menor del cinco ni exceda del diez por ciento sobre el monto de los productos que se recauden, cualesquiera que sean las gestiones, operaciones y actos de administración que realicen.
Aspectos que abarca la retribución al depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.