Código Civil estatal

Artículo 2.226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.226.- Los que tuvieren administración de inmuebles urbanos, y los interventores, percibirán la retribución que, de común acuerdo, les señalen las partes, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de ellas, y según las circunstancias, les fije el Juez, sin que sea menor del cinco ni exceda del diez por ciento sobre el monto de los productos que se recauden, cualesquiera que sean las gestiones, operaciones y actos de administración que realicen.

Aspectos que abarca la retribución al depositario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los que tuvieren administración de inmuebles urbanos, y los interventores, percibirán la retribución que, de común acuerdo, les señalen las partes, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de ellas, y según las…

¿Está vigente el artículo 2.226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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