Artículo 2.225 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.225.- Los depositarios que efectuaren las ventas o gestiones sobre créditos, reparación o mantenimiento, que se señalan en este mismo capítulo, tendrán, además, la retribución que de común acuerdo les fijen las partes, y, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de las partes señale el juez, sin que sea menor del uno ni exceda de l cinco por ciento sobre el valor de los créditos o de la venta, o de la reparación o mantenimiento que se efectuare.
Retribución a depositario administrador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.