Artículo 2.224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.224.- Los depositarios de alhajas, muebles, semovientes, títulos de crédito o inmuebles urbanos, sin cargo de la administración, percibirán, como retribución, el uno por ciento sobre los primeros diez mil pesos de su valor y el medio por ciento sobre el resto.
Retribución a otros depositarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.