Código Civil estatal

Artículo 2.223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.223.- Siempre que hubiere cambio de depositario, se requerirá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos en el acto del requerimiento o dentro de tres días, al nuevo depositario, apercibido que de no hacerlo se hará uso inmediato de la fuerza pública.

Retribución al depositario de muebles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Siempre que hubiere cambio de depositario, se requerirá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos en el acto del requerimiento o dentro de tres días, al nuevo depositario, apercibido que de no hacerlo se…

¿Está vigente el artículo 2.223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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