Artículo 2.222 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.222.- Al resolver el Juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se hubiere pedido. Si el removido fue el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el nombrado por el acreedor, la nueva designación la hará el Juez, satisfaciendo los requisitos de solvencia que señala este Código.
Cambio de depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.