Artículo 2.221 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.221.- Si las cuentas se objetan, se tramitará el incidente respectivo y el Juez resolverá lo que proceda.
Remoción del depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.