Artículo 2.220 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.220.- Presentada la cuenta, el Juez dará vista a las partes con las mismas, por el plazo de tres días. Si no las objetan, las aprobará.
Cuentas del depositario no aprobadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.