Artículo 2.219 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.219.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes al Juez cuenta de los ingresos y egresos y sus comprobantes. De no rendirlas será removido de plano.
Notificación sobre la administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.