Artículo 2.218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.218.- Todo depositario deberá tener bienes inmuebles suficientes, a juicio del Juez, para responder del embargo, o, en su defecto, otorgar garantía por la cantidad que el Juez señale. La comprobación de tener esta clase de bienes o el otorgamiento de la garantía, deberá hacerse antes de ponerlo en posesión del encargo.
Informe del depositario sobre su administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.