Artículo 2.217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.217.- El depositario o el interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, y fuere persona distinta al deudor, serán solidariamente responsables de los actos que el nombrado ejecutare, en el ejercicio de su encargo.
Garantía de solvencia del depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.