Artículo 2.216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.216.- Si el interventor encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que obtuvo el embargo, lo hará del conocimiento del Juez, quien oyéndolo conjuntamente con las partes en audiencia, que se efectuará dentro de tres días, determinará lo que estime.
Responsabilidad del ejecutante y depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.