Artículo 2.215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.215.- Si se embarga finca rústica, negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Inspeccionará el manejo y operaciones de la finca o negociación, para que produzcan el mejor rendimiento posible;
II. Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, recabando el precio;
III. Vigilará los contratos de compraventa en las negociaciones mercantiles, recogiendo el precio;
IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y venta de productos en las negociaciones industriales, recogiendo el precio;
V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, y atenderá a que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;
VI. Depositará en institución de crédito, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios;
VII. Tomará provisionalmente las medidas prudentes, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediata cuenta al Juez, para que determine lo conducente.
Informe del interventor sobre la administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.