Artículo 2.214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.214.- Sólo en el acto de la notificación, o dentro del día siguiente el arrendatario deberá justificar si ha pagado anticipadamente rentas.
Depositario interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.