Artículo 2.213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.213.- Cuando se embarguen bienes arrendados, se notificará a los arrendatarios para que, en lo sucesivo, paguen las rentas al depositario, apercibidos de doble pago si desobedecen.
Notificación del embargo al arrendatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.