Artículo 2.212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.212.- Pedida la autorización para gastos de conservación o reparación, el Juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, dentro de tres días, para que en vista de los documentos presentados, resuelvan, de común acuerdo. Si no lo hay y una de las partes insiste en que se haga, el Juez determinará lo que deba hacerse.
Embargo de bienes arrendados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.