Artículo 2.23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.23.- El objeto de la acción de obra peligrosa es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
Reglas para las acciones de origen hereditario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.