Artículo 2.24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.24.- En las acciones mancomunadas por herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos el albacea o el interventor, se rehúsen a hacerlo.
Acciones oblicuas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.