Código Civil estatal

Artículo 2.231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.231.- Para la valuación de los bienes, el ejecutante nombrará perito, concediéndose al ejecutado tres días para que nombre el suyo. Los peritos deberán manifestar por escrito, dentro de tres días de su nombramiento la aceptación del cargo. Dentro de los siguientes diez días de aceptado el cargo emitirán el avalúo. Si los interesados no nombran perito, no aceptan éstos el cargo o no presentan el avalúo en tiempo, el Juez hará el nombramiento respectivo.

Certificado de gravámenes para el remate

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Para la valuación de los bienes, el ejecutante nombrará perito, concediéndose al ejecutado tres días para que nombre el suyo. Los peritos deberán manifestar por escrito, dentro de tres días de su nombramiento la…

¿Está vigente el artículo 2.231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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