Artículo 2.232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.232.- Al pedirse el remate de bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se exhibirá el certificado de gravámenes, debiendo mediar 60 días naturales de la fecha de su expedición a la de su exhibición, citándose a los acreedores que aparezcan en dicho certificado; sin lo cual no se sacarán a remate.
Derecho de los acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.