Artículo 2.233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.233.- Los acreedores citados, y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, pueden intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer las observaciones para garantizar sus derechos, y hasta apelar del auto en que se finque el remate.
Publicación de la venta judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.