Código Civil estatal

Artículo 2.234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.234.- Valuados los bienes, se anunciará su venta en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos Distritos, en un Juzgado de cada uno de ellos se fijará edicto.

Segunda almoneda de remate

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Valuados los bienes, se anunciará su venta en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado. Si los bienes estuvieren ubicados en…

¿Está vigente el artículo 2.234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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