Artículo 2.234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.234.- Valuados los bienes, se anunciará su venta en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial por una sola vez, así como en la tabla de avisos del Juzgado. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos Distritos, en un Juzgado de cada uno de ellos se fijará edicto.
Segunda almoneda de remate
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.