Artículo 2.235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.235.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los treinta días siguientes, mandando que se publiquen los edictos, en la forma indicada en el artículo anterior. El precio inicial será deducido en un cinco por ciento.
Subsecuentes almonedas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.